Imagen generada o seleccionada para Tolima en Línea
Un inesperado reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha inyectado un nuevo nivel de tensión en la demanda que busca la anulación de las curules de los representantes a la Cámara por el Tolima, Marco Emilio Hincapié y Renzo Alexander García. La entidad admitió, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, que no ahondó en el análisis del impacto de varias renuncias dentro de la lista de la coalición.
Este 'detalle', aparentemente pasado por alto en su momento, emerge ahora como un elemento crucial en la deliberación que emprenderá el alto tribunal. El CNE presentó sus alegatos de conclusión en el proceso que podría significar un giro en el panorama político de la región.
La raíz de esta compleja controversia se encuentra en el acto de elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Tolima. El ciudadano Javier Rodríguez Figueroa interpuso la demanda, esgrimiendo la anulación de dicho acto. Su argumento central: se habrían ignorado los resultados y el carácter vinculante de la consulta interpartidista celebrada el 26 de octubre de 2025.
Rodríguez Figueroa señala que decisiones posteriores a la consulta presuntamente alteraron de manera ilegítima el orden de elegibilidad de los candidatos. Entre ellas, la inclusión en la lista final de Tatiana Carolina Cruz, candidata cuya renuncia ya había sido formalmente aceptada mucho antes de la consulta. Además, apunta a la inscripción de Martha Alfonso, quien, según el demandante, no participó en el proceso interno de la coalición.
Por su parte, el CNE, en su rol de entidad vinculada al proceso, ha defendido la legalidad de su accionar. La institución basó su defensa en el trámite administrativo previo de una solicitud de revocatoria de inscripción de la misma lista, presentada por Nicolás Farfán Namén, que fue denegada.
Para aquella ocasión, la Sala Plena del organismo electoral analizó minuciosamente las cláusulas decimoquinta y decimosegunda del pacto suscrito por el Movimiento Político Pacto Histórico, Colombia Humana y el Partido Alianza Verde. La cláusula decimosexta, en particular, autorizaba la conformación de coaliciones con otras colectividades, siempre y cuando se respetara el umbral constitucional. Asimismo, otorgaba a los representantes legales de los partidos o a la Coordinación Nacional del Pacto Histórico la potestad de definir la modalidad de la lista final en caso de fusión, con la ineludible condición de respetar el orden de la consulta en los renglones correspondientes.
Tras contrastar estos criterios con los formularios E-6 y E-8 de la coalición Pacto Verde por el Tolima, el CNE concluyó que los requisitos se habían cumplido y, en consecuencia, dejó la lista en firme.
Sin embargo, el epicentro de la actual disputa judicial gravita sobre un aspecto particularmente delicado: el impacto de las renuncias dentro de la lista y cómo estas incidieron en la aspiración del demandante.
Aquí reside la revelación clave: el CNE reconoció explícitamente que en su momento no realizó un análisis individual exhaustivo de los efectos de estas dimisiones. Este es el caso de Tatiana Carolina Cruz Mahecha, cuya renuncia fue radicada incluso antes de la consulta. También el de Pablo Ramírez Gómez, quien presentó su dimisión después de que se llevara a cabo el mecanismo de consulta interna.
El organismo electoral, además, admitió que no posee más documentos que los que ya obran en el expediente, aportados por las partes en litigio. Por ello, el CNE ha manifestado que se atendrá estrictamente a lo que quede plenamente probado en el curso del proceso judicial.
Así las cosas, la decisión final sobre la validez de la elección de Marco Emilio Hincapié y Renzo Alexander García y, por ende, el destino de sus curules en la Cámara de Representantes, recaerá en el Consejo de Estado. Su veredicto podría redefinir el panorama político en el Tolima.
