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Servicio militar en Colombia: ¿cuánto cuesta ser remiso y hasta cuándo es la obligación?

Servicio militar en Colombia: ¿cuánto cuesta ser remiso y hasta cuándo es la obligación?

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REDACCIÓN TOLIMA EN LÍNEA 08/09/2026
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La situación legal de miles de jóvenes colombianos se transforma drásticamente al cumplir los 18 años. En este momento, la obligación de definir la situación militar con el Ejército Nacional se vuelve un deber constitucional, cuyo incumplimiento puede acarrear serias consecuencias económicas.

De acuerdo con los organismos nacionales, el servicio militar es una contribución esencial a la patria, inherente a la mayoría de edad y fundamental para los fines encomendados a la fuerza pública. Sin embargo, no presentarse ni justificar la inasistencia convierte al ciudadano en "remiso", exponiéndolo a sanciones.

Las multas económicas por la omisión

La Ley 48 de 1993, en su artículo 42, establece un claro marco de penalidades para quienes no presenten el servicio militar obligatorio. La multa asciende a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por cada año de incumplimiento desde la citación. Esta sanción, además, tiene un carácter acumulable, pudiendo alcanzar un tope de 20 salarios mínimos vigentes.

Es un monto que puede crecer considerablemente, afectando las finanzas de quienes posponen o ignoran esta responsabilidad legal. La clave, entonces, radica en comprender los tiempos y las excepciones para evitar cargas económicas inesperadas.

El giro a los 24 años: una nueva condición

A partir de los 24 años, el panorama legal frente al Ejército Nacional experimenta un cambio fundamental, gracias a las garantías introducidas por la Ley 2341. Llegado a este punto, el Estado colombiano ya no puede obligar a un ciudadano a incorporarse a filas. No obstante, esto no exime de una obligación económica: el pago de una Cuota Única de Compensación Militar.

Este acuerdo de pago se calcula de manera personalizada, dependiendo exclusivamente de los ingresos mensuales del ciudadano que aún no ha definido su situación militar. La escala es precisa y busca ser proporcional:

  • Personas sin ingresos económicos deben aportar el 5% del SMMLV.
  • Quienes perciben hasta 2 salarios mínimos, el 15% del SMMLV.
  • Para ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos, la cuota es del 25% del SMMLV.
  • Finalmente, aquellos con ingresos superiores a 4 salarios mínimos, el 50% del SMMLV.

Las causales de exoneración: 16 caminos para no prestar el servicio

Aunque el servicio militar sea un deber, la legislación colombiana contempla un robusto abanico de excepciones. La Ley 1861 de 2017, gestionada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece 16 causales específicas por las cuales un ciudadano puede ser exonerado de prestar el servicio militar obligatorio.

Entre estas causales, que reconocen diversas situaciones de vulnerabilidad o responsabilidades familiares y personales, se encuentran:

  • Los hijos únicos.
  • Aquellos huérfanos de padre o madre que sostengan con su trabajo a hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • Los hijos de padres mayores de 60 años o con una discapacidad permanente que dependan económicamente de ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, actos del servicio o como consecuencia del mismo.
  • Hijos de miembros de la Fuerza Pública (oficiales, suboficiales, soldados, infantes de Marina profesionales, agentes y nivel ejecutivo) que hayan muerto en cumplimiento del deber.
  • Los clérigos y religiosos, según los convenios concordatarios vigentes.
  • Quienes estén casados y hagan vida conyugal.
  • Personas que acrediten una unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Ciudadanos con situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través del Ministerio del Interior.
  • Varones colombianos que, después de su inscripción, hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los objetores de conciencia.
  • Ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Los padres de familia.

Estas excepciones buscan equilibrar el deber ciudadano con las realidades personales y sociales de cada individuo, ofreciendo vías legales para quienes, por diversas circunstancias, no pueden o no deben cumplir con el servicio militar activo.